es por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILFRIDO RAFAEL PERALTA MIRANDA, WILFRIDO RAFAEL PERALTA MIRANDA, de Nacionalidad Colombiana, natural de Río Hacha, La Guajira, de 25 años de edad, nacido el 10-08-1982, Casado, profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Peralta y Andres Suárez, residenciado en el Barrio San Benito II, Avenida 115, calle 4C, a tres casas del Abasto Viejito, teléfono 0416-1622431 y 0416-0604366de las contenidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de la presente fecha. Asimismo se ordena que la presente causa, se tramite a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando el acue.....