por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ILSE MARIA, JORGE SAMUEL y MARIA EUGENIA GARCIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 4.992.127, 3.775.913 y 7.769.377, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos IRIA ANGELA RINCON DE GARCIA y JESUS ANTONIO GARCIA OLIVA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.775.913 y 7.769.377 respectivamente, fallecidos en la calle 70 entres Avenidas 11 y 12 Residencias Los Nietos Apartamento 11 B de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero de 2006 y 25 de Mayo de 2007 respectivamente, según acta de defunción Número 033 y 366.....