De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar la Juez inhibida, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Mónica Parra de Soto, en su condición de Juez del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Juez inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.