1. NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la apelación por parte de la demandada en el juicio incoado por HERADIO VALERA, GERÓNIMO PARRA, DOGLAS FERNANDEZ, JHONY PELÁEZ, ELI TELLO, CARLSO SOTO, FASITOL MONTERO, MANUEL VOLCÁN, ABRAHAM GONZÁLEZ, CIRO CHÁVEZ, FREDDY PIRELA, DOUGLAS GONZÁLEZ y JOSÉ ALVÉREZ, contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, identificados en autos.
2. SE ORDENA a la abogada ROSSANA MARTÍNEZ, consignar ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, copia auténtica del poder que le tiene conferido la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, a los fines de verificar los extremos legales que le permitirían realizar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por su representada.
3. NO HAY CONDENA en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.