PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, con Competencia para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abog. Eduardo Osorio, en contra del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO QUIEN PARA EL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO ERA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 17-12-1987, de 18 años de edad, soltero, no estudia, pizzero, Residenciado en el Barrio Integración Comunal, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el 276, ambos del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias SEGUNDO: Declara la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO), antes identificado, previsto en el 583 .....