declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILMER ANTONIO PEREZ RIVERA Y MILENA CHIQUINQUIRA CUENCA SOTO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día trece (13) de Febrero de mil novecientos noventa (1.990), como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 120, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-