Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS OJEDA y ANA HERMINIA LINARES MADUEÑO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Veintisiete (27) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 1083, que corre inserto en las actas, en los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del expediente. ASI SE DECLARA.
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