Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos en la empresa o consorcio YANES-DSD, para satisfacer las necesidades alimenticias del niño RAMON GUILLERMO CALLEJA PEROZO.¿ B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual sobre las prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso y sus intereses que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de la cantidad de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones, bono vacacional, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta ticket), utilidades o a.....