Se admiten las pruebas promovidas por la Defensa y por consiguiente se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 426 ejusdem. En cuanto a las medidas cautelares este Tribunal le impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar este Tribunal que estamos en presencia de un delito que merece como sanción la privación de libertad, la acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos sucedieron en fecha 18-05-2006, se desprende del escrito acusatorio suficientes elementos de convicción que le indican a este tribunal la autoría y participación de los adolescentes en el hecho, existiendo un .....