DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GONZALO IGNACIO ORDOÑEZ FERNANDEZ Y SONIA BEATRIZ LUZARDO, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del extinto Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.885, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a la adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), hija menor habida dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre SONIA BEATRIZ LUZARDO, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas; el padre tendrá un régimen de visitas amplio, en tal sentido, podrá visitar a su adolescente hij.....