En consecuencia, vencido como está el lapso de los dos años establecido en el artículo 244, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya verificado el juicio oral y público en la presente causa seguida a Aristóteles Luna, Eusebio Luna y Alcides José Moreno, lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que consistirá en una caución personal, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, los acusados deberán prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán demostrar tener un salario mensual de treinta unidades tributarias, o lo que es lo mismo, el equivalente a bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 444.000,oo), correspondiente al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, a objeto de poder cumpli.....