DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los ciudadanos CLODOARDO GONZÁLEZ FERNANDEZ Y DIGNA ANTONIA FRANCO DE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.729.028 y V-4.593.753 respectivamente, procediendo con el carácter de Presidente y Tesorera, respectivamente, de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA Y EMPRESAS FILIALES, antes identificada, en contra de la ciudadana Sociedad Mercantil UNIVERSITAS DE SEGUROS, S.A. previamente identificada. Así se decide.
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.