Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de Ocultación de Drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículo 277y 218 del CódigoPenal sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, decreta la medida PRISIÓN PREVENTIVA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artíc.....