Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la defensa, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, 27-07-2010, venciéndose dicho lapso el 26-08-2010. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido Cúmplase, Notifíquese y Remítase las actuaciones al archivo en su debida oportunidad legal.