Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE. PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los ciudadanos IRALIS COROMOTO INESTROZA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1973, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Residente N° 10.688.037, hija de Lino Segundo Inestroza y de Ínedelia Pérez, residenciada en barrio Domingo Roa Pérez (zona sur), calle 10, casa s/n, cerca del abasto "MG", Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-5799330, y MOISES NOE GARCIA, de nacion.....