EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: Acuerda el procedimiento como ORDINARIO,  por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar  evidencias de la imputación Fiscal  y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación,  si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto  en los artículos 561 al 661 de la ley especial de la materia, en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la ley especial, acoge así este Tribunal la solicitud de la Fiscal  Séptima  ( E) del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.  SEGUNDO: Acoge la  precalificación jurídica señalada por la representación fiscal  de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el .....