Siendo la oportunidad legal contenida en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley encuentra NO CULPABLE al ciudadano: RONNY JOSE RODRIGUEZ LEZAMA ya identificado, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal delito por el cual lo acusó la representación fiscal, y en consecuencia de esta sentencia ABSOLUTORIA se ordena dejar sin efecto la medida Privativa de Libertad a la cual se encontraba sometido el mismo, ordenándose librar Boleta de excarcelación por este delito