DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana GLORIA GUADALUPE MEDINA CUAURO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.715.741, fallecida en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2025, conforme se evidencia del acta de defunción signada con el Nº 266, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignada junto a la solicitud, al ciudadano ONELIO ANDRÈS LEÒN MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-25.404.556, domiciliado en el Municipio.....