Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO consignada por el abogado en ejercicio FELIX G RODRIGUEZ T, titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.860, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 9357, Apoderado Judicial de la entidad de trabajo HOTEL BELLA VISTA C.A, con motivo de la oferta real de pago presentada a favor del ciudadano JOSE IVAN HENAO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.287, Signada con el Nº OP02-S-2016-000072, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, entidad de trabajo HOTEL BELLA VISTA C.A, a los fines que ten.....