Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el ciudadano CESAR ORLANDO DAVILA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA LEAL DE MOLINA, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ FERREBUS, EGLA MARGARITA MOLINA, YOLIN COROMOTO MOLINA LEAL, YOHANNA DEL CARMEN MOLINA LEAL y YOSELIN DEL VALLE MOLINA LEAL, todos plenamente identificados en actas, en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente una vez que se encuentre definitivamente firme la presente dec.....