Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AUDIE JESUS JIMENEZ PADILLA y LEIDA JOSEFINA PADRON DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.042.402 y V-5.821.665, domiciliado el primero en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El día once (11) de marzo de 1978, según se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio expedi.....