Visto el DESISTIMIENTO de fecha 27-07-2.015, suscrita por la ciudadana VIVIAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.640.926, asistida por el abogado en ejercicio ANDRES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.682.804, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.568, parte solicitante en el presente proceso de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en consecuencia se ordena impartir su homologación de conformidad con lo establecido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase dicha homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, así mismo se acuerda expedir copias certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido por los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase