De manera tal que, el lapso fatal de caducidad de tres meses para interponer la presente acción culmino en fecha 30 de septiembre de 2009, en virtud de lo cual, para el 17 de diciembre de 2009 fecha en la cual fue interpuesta la presente demanda ya había fenecido con creces el referido lapso de caducidad. Así se establece.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declarará en el dispositivo del presente fallo, INADMISIBLE la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano NELSON HERNANDEZ CEDEÑO, contra el Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, dada la caducidad de la acción.