Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LAURA MARINA JUAREZ, Jueza Suplente Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2010-000054. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 28 días de mes de Julio de 2015, años 205 y 156.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBE.....