en virtud de lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° 155°
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG. MAYRE OLIVARES