este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Nueva Esparta de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoada por la ciudadana ZUHEIDYS DEL CARMEN GUERRA FARIAS, en contra Sociedad Mercantil LOVE PINK C.A., quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.