Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE a la ACUSADA TIBISAY MARGARITA ABREU, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 50 años de edad, Fecha de Nacimiento 15-11-59, portadora de la Cedula de Identidad No. V-7.768.300, de profesión u oficio Desconocida, Hija de Padre desconocido y Ana Luisa Abreu, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 96, Casa No. 79H-39, teléfono no tiene, Maracaibo Estado Zulia, como AUTORA del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y la CONDENA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (.....