PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano JESUS ARRIETA, y las codemandadas SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. y TRANSPORTE FERELY C.A, todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto, UNA VEZ QUE CONSTE EN ACTAS EL PAGO ACORDADO.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.