Bajo tales señalamientos, en aplicación de las normas contenidas en el Capitulo X de la Ley Orgánica de Registro Civil que regula la rectificación de las Actas, se estima que el Acta de Defunción del finado HECTOR RAMON GONZALEZ, debe ser rectificada para que surta plenos efectos legales, por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA GONZALEZ SALAZAR, ESTALY JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, LISBETH DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ y LUISA TERESA GONZALEZ HERNANDEZ.