Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la solicitud que por DIVORCIO 185-A intentaron los ciudadanos NERIO ANTONIO SANDREA BARRIOS y GLORIA INES BRICEÑO TABARES, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, de profesión Chofer, el primero, y Médico, la segunda, portadores de las cédulas de identidad N° 7.602.600 y 15.464.728, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por inactividad durante un lapso superior al año, previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
b) No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.