PRIMERO: SE EJECUTA la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de veintiún (21) años de edad, adolescente para el momento de los hechos, nacido el 02/11/ 1988, titular de la cédula de identidad N° 18.979.179, Hijo de los ciudadanos: WILMER RAMON GUTIERREZ y FLOR MARIA REYES, residenciado en el sector EL LUCERO, Barrio el Porvenir, Callejón el Paraíso, Casa S/N, cerca del Abasto Brisas de Lara, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Teléfono: 0414-9630132.
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de LIBERTAD ASISTIDA, es de UN (01) AÑO, teniendo como fecha cierta de culminación el día VEINTINUEVE(29) DE JULIO DE 2010. Asimismo corresponde a este Tribunal dotar de Contenido la medida impuesta por el juzgado de Control, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución impone como OBLIGACIONES DE HACER: INSCRIBIRSE EN UN PROGRAMA S.....