En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN incoada por el ciudadano LEOPOLDO VANGRIEKEN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 3.144, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA, MANUEL DINIZ FREIRE y ANA DA SILVA GALO DE DINIZ, contra la decisión dictada por el A-quo, en fecha seis (06) de mayo de 2009, en la cual declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO HURTADO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda firme la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN.....