DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MORELBA RINCÓN y AGUSTÍN MONTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 63.958 y 65.529, respectivamente, quienes actúan con el carácter de defensores de los imputados JOSE ENRIQUE LABARCA PEROZO e IRMA COROMOTO OVIEDO GUDIÑO, SEGUNDO: MODIFICA la decisión No. 886-08, dictada en fecha 18 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, en lo que refiere a la medida privativa de libertad impuesta a los acusados. TERCERO: se acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numer.....