En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles del demandado ciudadano BAUDILIO CUEVAS. Todo en relación al juicio que sigue el ciudadano GIULIANO PASQUALUCCI SIDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.115.293, de este domicilio, representado judicialmente por los abogados HUMBERTO LINARES BRACHO y JORGE LINARES BRACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.866 y 53.559 respectivamente, de este domicilio, en contra del ciudadano BAUDILIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.166.886, domiciliado en el Municipio Sucre, sector La Culebra, Caja Seca del Estado Zulia, por COBRO DE.....