Por las razones dichas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2,
en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadanos: RICARDO ALBERTO BAQUERO CORRALES y ALEXMAR JANETH MATOS NAVA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.732.479 y V-11.890.753 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ y FRANCIA PALENCIA TERAN, inpreabogados Nos. 52.098 y 83.660 y que contrajeron Matrimonio Ci.....