Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE LUIS PARRA LUZARDO Y JULIANA BLANCO PEREZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño LUIS ANGEL PARRA BLANCO. A la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.00), mensuales y dos (02) cuotas especiales por la cantidad de TRESCIENTOS Y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00 y 500.000.00), únicamente en los meses de Agosto y Diciembre, la cual tendrá por objeto cubrir todo lo referente a útiles escolares, uniformes, ropa y juguetes en las respectivas épocas.
c. Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.
d. Se ordena expedir las copias c.....