este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra, por la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial, prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar boleta de Sustitución de Medida de Prisión Preventiva, dirigida al Director del Centro Socioeducativa Dr. Pablo Herrera Campins. Ofíciese a la Comisaría de las Fuerzas Armadas Policiales, que corresponda a su residencia, para que vigilen el cumplimiento de la medida sustituta. Asimismo se autoriza al adolescente mencionado para que asista los días días 23-7-06 a las 2:00 pm; 28-07-2006 de 10 a 12 am., 1°-08-2006 a las 9:00 am., y 02-08-2006 a las 9:00, a actos de graduación de bachiller, lo cual se debe notificar al ent.....