Por los fundamentos anteriormente expuestos, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal entra a decidir: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, y las pruebas tanto documentales como testificales, presentadas por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, DR. Oscar Castillo, y ratificada en esta audiencia, en contra del adolescente (CUYO NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SE OMITE EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA) en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, como COAUTOR.....