Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil INVERSIONES VIVAS C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 2007, Tomo 127-A, Nro. 37, expediente Nro. 41552 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29535544-0, hasta por la cantidad de: MIL NOVECIENTOS QUINCE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR (USD $1.915,73), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de SEIS MIL UN M.....