DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanosALFREDO CLEMENTE CASTEJON MENDEZ,ARLET CRISTINA CASTEJON MENDEZ, AIRA CARLA CASTEJON MENDEZ, LUZ HENNY CASTEJON MENDEZ y HONORIO ENRIQUE CASTEJON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 9.707.742, Nº 9.707.741, Nº 9.707.740, Nº 10.410.709 y Nº 11.870.287, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter dehijosdel de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteHON.....