Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la querella funcionarial incoada por el ciudadano FRANCISCO SALOME RAMOS LISTA titular de la cédula de identidad No. 5.478.670, contra el Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por haber operado la CADUCIDAD DE LA ACCION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA GABRIOELA HERNANDEZ RUZ.
LA SECRETARI.....