Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana GIULIANA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consignante en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano ROBERT VILLALOBOS titular de la cedula de identidad numero 14.116.489, asistido por el abogado en ejercicio DAVIID SOTO , parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal niega lo solicitado. Así se decide .