Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NEIDA CECILIA PERDOMO MOLINA Y ALEXANDER JOSE MELENDEZ REYES, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V.-11.946.211 y Nº V.-13.414.075 y domiciliado la primera en el Sector la Victoria Calle veintiocho (28) Casa N° 214, Parroquia la Victoria Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y el segundo domiciliado en Maracaibo, Sector Valle Frio, Parroquia Santa Lucia, Casa s/n, Calle 84-FFF, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue celebrado en fecha, Ocho (08) de Agosto de 1992, por ante la Prefectura d.....