III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOLIMAR VIVAS DE QUEVEDO y CARLOS ENRIQUE QUEVEDO SESTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.296.033 y V- 13.286.455, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Díaz, que se encuentra asentada bajo el Nº 42, del libro de Registro Civil de Matrimonio corres.....