IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO DÍAZ DE BRITO, debidamente representada por la abogada MARIGELLYS CARMEN ROSAS DÍAZ, ya identificados.