DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la excepción al fondo de Prescripción de la Acción, opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil FERRARI CRANE, C.A.
SEGUNDO: Parcialmente Con lugar la demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALESSANDRO MILANI, en contra de la Sociedad Mercantil FERRARI CRANE, C.A.
TERCERO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil FERRARI CRANE, C.A. a cancelar al ciudadano ALESSANDRO MILANI, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 77.056,37), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en.....