este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALI RAMON NAVAS y MILEXA DEL CARMEN CAMACARO DE NAVAS, por ante el registrador civil de la parroquia Concepción, del municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece (13) de mayo del año 1981, acta número 341, folio 366, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981