De la norma y el concepto doctrinal antes trascrito se evidencia que la Ley confiere solamente al actor la facultad de abandonar o renunciar a su pretensión, por cuanto es el demandante quien acude inicialmente ante el Organo Jurisdiccional para que se le tutele el derecho que le ha sido vulnerado, no existiendo normativa ni disposición en nuestra Legislación que extienda dicha facultad al demandado, por lo que este Sentenciador no puede en modo alguno contravenir normas expresas contenidas en nuestro texto legal, declarando en consecuencia improcedente la solicitud realizada por el ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN. Así se declara.