Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDOS y SALARIOS POR JUBILACION. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prima por hijos. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL .CUARTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de primas de hogar. QUINTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO DE NAVIDAD. SEXTO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de PRESTACIONES SOCIALES. SEPTIMO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de antigüedad. OCTAVO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de CUALQUIER OTRA CONCEPTO O EMOLUMENTO para cubrir los gastos de manutención de estos menores hijos. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser entregados directamente a la ciudadana FATIMA PACHECO, antes identificada en cheque de gerencia a nombre de.....