Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Maurilis Del Valle Villarroel González, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.753, debidamente asistida por debidamente asistida por el Abogado Luís M. Avila, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 155.270, en beneficio a los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maurilis Del Valle Villarroel González, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos acuda ante el Instituto Neoespartano de Policía INEPOL o cua.....